REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2006-000489.
PARTE ACTORA: LEONARDO FRANCO CEGARRA
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DE TRABAJO : YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: DISCOTEKA LATINOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCDEPTOS DERIVADOS POR LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE (11) de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: LEONARDO FRANCO CEGARRA, contra la empresa DISCOTEKA LATINOS C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados por la relación laboral. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, ordenó a La Secretaria, Abogada: JOHANA TIRADO, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: la Demandante Ciudadano LEONARDO FRANCO CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.610.112 asistido para este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. YRANIA TERÁN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526, constatándose que no estuvo presente la demandada empresa DISCOTEKA LATINOS C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA EMPRESA DISCOTEKA LATINOS C.A. de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS HECHOS

En fecha, veinticuatro (24) de octubre (10) del dos mil seis (2.006), se admitió demanda interpuesta por el ciudadano LEONARDO FRANCO CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.610.112, con domicilio la Av. Ayacucho casa N° 0-144 al lado del viaducto del Municipio y Estado Trujillo, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, Inscrita en el I.P.S.A 57.526, contra: DISCOTEKA LATINOS C.A., representada legalmente por el ciudadano MARÍA JOSEFINA LEÓN ALBORNOZ con domicilio en el Centro Comercial Plaza nivel Feria Edificio 1 local N° 49 Av. Bolívar sector las Acacias Municipio Valera del Estado Trujillo.


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado



Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION
INTENTADA POR EL CIUDADANO LEONARDO FRANCO CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.610.112 asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526 , contra: la empresa DISCOTEKA LATINOS C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIA JOSEFINA LEÓN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste conforme los datos aportados en el libelo de demanda.

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano LEONARDO FRANCO CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.610.112 desde el 15-06-2005 fecha de ingreso, hasta el 15-05-2006 fecha del despido injustificado, para un total de once (11) meses. Devengando un último salario de Bolívares Ochocientos Cuarenta Mil con cero céntimos (Bs. 840.000,00) como disjokey o sea colocando música en la discoteka, con horario comprendido de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:


ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: se declara con lugar la indemnización de antigüedad correspondiéndole del 15-06-05 al 15-05-06: 45 días por Bs. 28.000,00 (diarios) totaliza la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Sesenta Mil con cero céntimos (Bs. 1.260.000,00) que la demandada deberá cancelar al demandante.


VACACIONES de conformidad con el art. 219 LOT: Se declara con lugar las vacaciones y se condena a la demandada a cancelar por vacaciones desde 15-06-05 al 15-05-06 resultando 13,75 días por Bs. 28.000,00 diarios resulta Bolívares Trescientos Ochenta y Cinco Mil con cero Céntimos (Bs 385.000,00) que la demandada deberá cancelar al demandante.


BONO VACACIONAL: art. 223 LOT : Se declara con lugar el bono vacacional correspondiente desde el 15-06-05 al 15-05-06 resultando : 6,4 días por Bs. 28.000,00 diarios resulta Bolívares Ciento Setenta y Nueve Mil Doscientos con cero céntimos (Bs. 179.200,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante.


UTILIDADES : Se declara con lugar las utilidades de conformidad con el art. 174 LOT y se condena a la demandada a cancelar 13,75 días por Bs. 28.000,00 diarios resultando Bolívares Trescientos Ochenta y Cinco Mil con cero céntimos (BS. 385.000,00) desde el 15-06-05 al 15-05-06, que la demandada deberá cancelar a la demandante. Se tomo el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana según sentencia J. Marchen contra Cargill de Venezuela del Tribunal 4° Superior del Trabajo Área Metropolitana que establece que se toma en cuenta el último salario devengado por el trabajador para efectos del calculo de las utilidades debidas.





Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.209.200,00) condenándose a DISCOTEKA LATINOS C.A. representada legalmente por la ciudadana MARIÁ JOSEFINA LEÓN ALBORNOZ, con domicilio en el Centro Comercial Plaza nivel Feria Edificio 1 local N° 49 Av. Bolívar sector las Acacias Municipio Valera del Estado Trujillo que deberá cancelar al ciudadano LEONARDO FRANCO CEGARRA identificado en autos.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra la DISCOTEKA LATINOS C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIÁ JOSEFINA LEÓN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad desconocida, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

TERCERO: Se condena los intereses moratorios de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE (11) de DOS MIL SEIS (2.006). Siendo las 10:53 a. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA TIRADO.


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA TIRADO