REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000520
PARTE ACTORA: EDY COROMOTO CONTRERAS BERRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS DE VENEZUELA (HORVECA) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO MALPICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDY COROMOTO CONTRERAS BERRIOS, demandante de autos asistida por el Procurador de Trabajadores Jhor Fajardo inscrito en el IPSA bajo el N° 103.174, y la parte demandada HORTALIZAS DE VENEZUELA (HORVECA) representada legalmente por el ciudadano OSWALDO MALPICA titular de la cédula de identidad N° 4.451.724, asistido por la Abg. MARÍA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.230, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes: La parte demandada reconoce la relación existente pero no desde la fecha que aparece en el libelo de demanda, luego de un estudio en mesa se llego a un acuerdo en los siguientes montos y conceptos: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios por un total con todos estos conceptos de Bs. 305.099,14, que la parte demandada cancela en este acto en cheque de la agencia Bancaria Banco Provincial N° 0002777 cuenta N° 0108-0108-71-0100073819 de Bs. 305.099,00 a nombre de la trabajadora demandante, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de todo constreñimiento y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar ni por estos conceptos ni por ningún otro conceptos, y recibe el cheque en este acto solicita al Tribunal se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven las pruebas y no se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se archivara por auto separado, conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Johana Tirado


La demandante Procurador de Trabajadores


La demandada Abogada Asistente