REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Tres de Noviembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000475
Visto que transcurrió íntegramente el lapso otorgado para que la parte accionante ciudadana María Matilde Castellanos, titular de la cédula de identidad N° 10.261.660, corrigiera el libelo de demanda tal como le fue ordenado mediante auto de fecha 18-10-2006, sin que haya corregido el mismo, observado como ha sido que la accionante fue suficientemente notificada mediante carteles de notificación, se procede de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a no admitir la demanda, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, pudiendo la parte accionante ejercer el recurso correspondiente o interponer nuevamente la demanda. A los Tres (03) días del mes de Noviembre (11) del Dos Mil Seis (2006). Publíquese.
La Jueza
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Johana Tirado
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Johana Tirado
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