REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000441

AUTO

Visto el escrito de fecha 06/11/2006, suscrito por los abogados GIUSEPPE MAURIELLO I., y GUSTAVO GUZMAN SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo el N° 44.094 y 66.958 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, donde interponen la defensa de fondo de falta de cualidad e interés de la demanda y la cosa juzgada, solicitando suspenda la realización de la Audiencia Preliminar y solicitan se declare con lugar los alegatos formulados; al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Tomando en consideración como primer punto los principios rectores del proceso laboral como lo son la ORALIDAD, la inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad contenidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que el proceso laboral es predominantemente oral y que solo se admitirán las formas escritas previstas en ellas, y como segundo punto el hecho de que el momento estelar es la AUDIENCIA PRELIMINAR FACE IMPORTANTE DEL PROCESO en la cual no se debe quebrantar y en donde las partes juegan un papel importante en virtud de que pueden resolver ellas mismas la controversia y en caso de que sea imposible resolver la misma, el juez escucha los planteamientos formulados por las partes y los resuelve en forma oral en la propia AUDIENCIA PRELIMINAR, en base al artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como en el caso formulado anteriormente la cual constituye una defensa de fondo de la parte demandada, que en todo caso y en consonancia con el artículo anteriormente señalado le corresponderá al juez que este conociendo resolver, en virtud de los antes expuesto se declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin lugar la solicitud de suspender la audiencia preliminar, continuándose con el procedimiento en cuestión hasta agotarse la fase de mediación en la audiencia preliminar, y en donde las partes están en libertad de alegar las defensas que a bien tengan que alegar, así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la exposición del ciudadano alguacil donde la notificación al tercero empresa SILICE BOQUERON C.A. (SILBOCA) fue negativo por cuanto la empresa no funciona en ese lugar, al respecto se insta a la demandada empresa UNIMIN DE VENEZUELA a proporcionar una nueva dirección de la empresa SILBOCA para los efectos de la notificación correspondiente.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Johana Tirado


Hora de Emisión: 8:47 AM