REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000479
PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO TERAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ÁNGEL FAJRDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ZENMARY DEL VALLE FERNÁNDEZ SANTOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANMARY DEL MAR FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000479.
En el día hábil de hoy, 13 de noviembre de 2006, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano SERGION ANTONIO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 15.408.223, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.174 y por la parte demandada la Empresa EL ZANZON DEL POLLO, representado por la ciudadana ZENMARY DEL VALLE FERNÁNDEZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.721.016, asistida por la Abogada ANMARY DEL MAR FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 82.784. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente el Juez le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00), por cuanto el trabajador no fue despedido injustificadamente como lo indica en el libelo de demanda, ni le corresponde los conceptos reclamado por horas extras, debido a que se le estaba pagando la cantidad de Bs. 30.000,00 por día, siendo el mínimo de Bs. 15.525,00 diario, en consecuencia las horas extras estaban comprendidas con dicho pago; los días feriados, no trabajo días feriados, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades y será pagada en este acto en dinero efectivo. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fue despedido y además que le fue pagado el salario mínimo y la diferencia entre lo pagado y el mínimo legal se le pagaba como horas extras y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ
Abog. Nelson Bravo Materano
La Parte Actora Abogado Asistente de la Parte Actora
La Parte Demandada Abogado Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria
Abog. Yulianova Valera Vargas
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