REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000503
PARTE ACTORA: YULIANA PERÉZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: NEOPLANET, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,17 de Noviembre de 2006, siendo las 11:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana YULIANA ESTEFANI PEREZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.604.481, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.526 y por la parte demandada Empresa NEO PLANET, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ANGELA AURORA CARDOZO DE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-° 4.117.581, quien presenta en original factor mercantil a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, asistida por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente el Juez le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de SETESCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 725.683,80), por cuanto la demandante no ingresó a trabajar en la fecha que indica en el libelo de demanda, sino que realmente comenzó a laborar para mi representada el día 01-11-2005, además se le debe descontar una semana de preaviso que debió dar a mi representada por cuanto renunció y no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente se le pagaba el salario mínimo; la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades y será pagada en este acto mediante la emisión de cheque signado con el N° 68-18909714, de la entidad financiera Fondo Común, cuyo titular es NEOPLANET; C.A, cuenta corriente N° 0151-0140-74-8140000352, librado a nombre de la parte accionante. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres días para que la parte demandante haga efectivo el cheque arriba descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora Abogado Asistente
La Parte Demandada Abogado Asistente
LA SECRETARIA,
Abog. Yulianova Valera Vargas
|