REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000367
PARTE ACTORA: YOVER AZUAJE CEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARAUJO
PARTE DEMANDADA: SIMÓN AGRAFIOTIS BAZEO, EL IMPERIO DEL CALZADO C.A, ROLINI C.A y STILO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2006, siendo las 3:15 PM.., presentes las partes por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS; solicitaron al Juez la celebración de una la Audiencia Especial de Conciliación, el Tribunal visto lo solicitado por las partes fija de inmediato la Audiencia verificando la comparecencia del ciudadano: YOVER AZUAJE CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.733, por medio de su apoderado judicial por el Abogado JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.341 y por la parte demandada: el ciudadano SIMÓN AGRAFIOTIS BAZEO, y las Empresas STILO C.A, EL IMPERIO DEL CALZADO CA y ROLINI, CA, a través de su apoderado judicial Abogado JHONI ENRIQUE ARAUJO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.653. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; la parte demandada y concedido como le fue expuso, en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte actora en nombre de mis representadas la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), en efectivo entregada en este acto, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y alícuota de prestaciones sociales, en lo que respecta al beneficio del cesta ticket, no le corresponde en virtud que la empresa no tiene el mínimo establecido por la ley Programa de Alimentación para pagar dicho beneficio. En este acto presente la parte actora a través de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la demandada y acepta la cantidad ofrecida por cuanto cubre todos los conceptos antes descritos. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia Especial y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO

Apoderado judicial de La Parte actora


Apoderado Judicial Parte demandada LA SECRETARIA

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS