REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000502
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO HOYOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA MOTATAN, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El Martes Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 AM), por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO, y de la Secretaria Abogada: YULIANOVA VALERA VARGAS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente Asunto, comparece la parte demandante representado por el Apoderado Judicial Abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726, no encontrándose presente la parte demandada “PASTEURIZADORA MOTATAN, C.A”, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dictó SENTENCIA EN FORMA ORAL, reduciéndola en acta, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

I
SÍNTESIS N A R R A T I V A
La presente causa se inicia por demanda interpuesta en fecha 30 de Octubre de 2.006, por el Abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726 Apoderado Judicial del ciudadano: FREDDY ANTONIO HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.911.991, correspondiéndole la sustanciación por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenando el Tribunal en auto de fecha 31 de octubre de 2.006, la Admisión de la Demanda, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se libra Cartel de Notificación, él cual es consignado por el Alguacil en fecha 07 de noviembre de 2.006 y en esta misma fecha la secretaria deja constancia de haberse practicado la notificación, estando la parte demandada a derecho; comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, y en la oportunidad para realizarla, habiendo recaído por sorteo el conocimiento del presente Asunto a éste Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.




II
P A R T E M O T I V A
Alega la parte demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, para la parte demandada Empresa “PASTEURIZADORA MOTATAN, C.A”, representada por el Ciudadano: JUAN LORENZO DE BENITO, en su condición de propietario, desde el 04 de abril de 2002 hasta el 30 de agosto de 2006, desempeñándose como Operador de Maquinaria de Productos Lácteos, con horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a. m a 12 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12 m., devengando como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 465.750,00, es decir Bs. 15.525,00 diario, manifestando que se retiró 30 de agosto de 2006, solicitando el pago de los conceptos discriminados en su libelo de demanda. La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la parte Actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el accionante y evidenciándose que los mismos no han sido calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que se depuran dichos montos explanados en el libelo de demanda en base a lo que establece la mencionada Ley, en este sentido los montos procedentes los siguientes:

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL CAPITAL MÁS INTERESES TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-02 0 0.00 0.00 0.00 28.91 0
Feb-02 0 0.00 0.00 0.00 39.1 0
Mar-02 0 0.00 0.00 0.00 50.1 0
Abr-02 0 0.00 0.00 0.00 43.59 0
May-02 0 0.00 0.00 0.00 36.2 0
Jun-02 0 0.00 0.00 0.00 31.64 0
Jul-02 5 5,324.00 26,620.00 26,620.00 29.9 663.2816667
Ago-02 5 5,324.00 26,620.00 27,283.28 26.92 597.1753333
Sep-02 5 5,808.00 29,040.00 29,637.18 26.92 651.464
Oct-02 5 5,808.00 29,040.00 29,691.46 29.44 712.448
Nov-02 5 5,808.00 29,040.00 29,752.45 30.47 737.374
Dic-02 5 5,808.00 29,040.00 29,777.37 29.99 725.758
Total 30
Días adicionales 0 5,808.00 0.00 0.00 29.99 0
Ene-03 5 5,808.00 29,040.00 29,765.76 31.63 765.446
Feb-03 5 5,808.00 29,040.00 29,805.45 29.12 704.704
Mar-03 5 5,808.00 29,040.00 29,744.70 25.05 606.21
Abr-03 5 5,808.00 29,040.00 29,646.21 24.52 593.384
May-03 5 6,338.00 31,690.00 32,283.38 20.12 531.3356667
Jun-03 5 6,338.00 31,690.00 32,221.34 18.33 484.06475
Jul-03 5 6,338.00 31,690.00 32,174.06 18.49 488.2900833
Ago-03 5 6,338.00 31,690.00 32,178.29 18.74 494.8921667
Sep-03 5 7,550.40 37,752.00 38,246.89 19.99 628.8854
Oct-03 5 7,550.40 37,752.00 38,380.89 16.87 530.7302
Nov-03 5 7,550.40 37,752.00 38,282.73 17.67 555.8982
Dic-03 5 7,550.40 37,752.00 38,307.90 16.83 529.4718
Total 60
Días adicionales 2 7,550.40 15,100.80 15,630.27 16.83 211.78872
Ene-04 5 7,550.40 37,752.00 37,963.79 15.09 474.7314
Feb-04 5 7,550.40 37,752.00 38,226.73 14.46 454.9116
Mar-04 5 7,550.40 37,752.00 38,206.91 15.2 478.192
Abr-04 5 7,550.40 37,752.00 38,230.19 15.22 478.8212
May-04 5 9,060.50 45,302.50 45,781.32 15.4 581.3820833
Jun-04 5 9,060.50 45,302.50 45,883.88 18.33 691.9956875
Jul-04 5 9,060.50 45,302.50 45,994.50 18.49 698.0360208
Ago-04 5 9,815.20 49,076.00 49,774.04 18.74 766.4035333
Sep-04 5 9,815.20 49,076.00 49,842.40 19.99 817.5243667
Oct-04 5 9,815.20 49,076.00 49,893.52 16.87 689.9267667
Nov-04 5 9,815.20 49,076.00 49,765.93 17.67 722.6441
Dic-04 5 9,815.20 49,076.00 49,798.64 16.83 688.2909
Total 60
Días adicionales 4 9,815.20 39,260.80 39,949.09 16.83 550.63272
Ene-05 5 9,815.20 49,076.00 49,626.63 14.93 610.5872333
Feb-05 5 9,815.20 49,076.00 49,686.59 14.21 581.1416333
Mar-05 5 9,815.20 49,076.00 49,657.14 14.44 590.5478667
Abr-05 5 9,637.06 48,185.30 48,775.85 13.96 560.5556567
May-05 5 12,374.40 61,872.00 62,432.56 14.02 722.8712
Jun-05 5 12,374.40 61,872.00 62,594.87 13.47 694.5132
Jul-05 5 12,374.40 61,872.00 62,566.51 13.53 697.6068
Ago-05 5 12,374.40 61,872.00 62,569.61 13.33 687.2948
Sep-05 5 12,374.40 61,872.00 62,559.29 12.71 655.3276
Oct-05 5 12,374.40 61,872.00 62,527.33 13.18 679.5608
Nov-05 5 12,374.40 61,872.00 62,551.56 12.95 667.702
Dic-05 5 12,374.40 61,872.00 62,539.70 12.79 659.4524
Total 60
Días adicionales 6 12,374.40 74,246.40 74,905.85 12.79 791.34288
Ene-06 5 12,374.40 61,872.00 62,663.34 12.71 655.3276
Feb-06 5 14,230.59 71,152.95 71,808.28 12.76 756.593035
Mar-06 5 14,230.59 71,152.95 71,909.54 12.31 729.9106788
Abr-06 5 14,230.59 71,152.95 71,882.86 12.11 718.0518538
May-06 5 17,077.43 85,387.17 86,105.22 12.15 864.5450625
Jun-06 5 17,077.43 85,387.17 86,251.71 11.94 849.6023083
Jul-06 5 17,077.43 85,387.17 86,236.77 12.29 874.5068986
Ago-06 5 17,077.43 85,387.17 86,261.67 12.43 884.4687347
Sep-06 0 17,077.43 0.00 884.47 12.32 0
Oct-06 0 17,077.43 0.00 0.00 12.46 0
Nov-06 0 0.00 0.00 0.00 0 0
Dic-06 0 0.00 0.00 0.00 0 0
Total 40 0.00 0
Días adicionales 0 0.00 0.00 0.00 0 0
2,565,737.92

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 2.531.500,32

TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 34.237,60

Vacaciones pendientes:
Periodo 2004 – 2005 = 15 días + 3 = 18 días * Bs. 15.525,00 = Bs. 279.450,00

Bono Vacacional pendiente: Periodo 2004 – 2005 = 7 días + 3 = 10 días * Bs. 15.525,00 = Bs. 155.520,00.

Vacaciones Fraccionadas: Bs. 98.273,25, resultante de 4 meses*19 días / 12 meses = 6,33 días * Bs. 15.525,00.

Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 56.925,00 , resultante de 4 meses*11 días / 12 meses = 3,66 días * Bs. 15.525,00.

Utilidades Fraccionadas: Bs. 56.925,00, resultante de 4 meses*11 días / 12 meses = 3,66 días * Bs. 15.525,00.
Alícuota sobre prestaciones sociales: Bs. 297.154,88, para calcular la misma se emplea la siguiente formula de cálculo: artículo 133 LOT., establece que las utilidades y el bono vacacional forma parte del salario, comprende (Utilidades + bono vacacional / 365 días = * 15 días de antigüedad) el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Vacaciones no disfrutadas: Periodo 2004 – 2005 = 15 días * Bs. 15.525,00 = Bs. 232.875,00.

En cuanto a los días de descanso en vacaciones demandados: los mismos no proceden por cuanto están comprendidos en los días pagados relativos a las vacaciones no disfrutadas.

Total: Bs. 3.742.861, 05
D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: FREDDY ANTONIO HOYOS, antes identificado, en contra de la demandada “PASTEURIZADORA MOTATAN, C.A”, representada por el Ciudadano: JUAN LORENZO DE BENITO PRIMERO: Se condena a la demandada “PASTEURIZADORA MOTATAN, C.A”, a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.742.861, 05) por cobro de Prestaciones Sociales, discriminados de la siguiente manera: 1°) La cantidad de Dos Millones quinientos treinta y un Mil Quinientos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.531.500,32) por concepto de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2°) La cantidad de Treinta y Cuatro mil Seiscientos Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 34.237,60) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3°) La cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 279.450,00) por concepto de vacaciones. 4°) La cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 155.520,00) por concepto de bono vacacional. 5°) La cantidad de Noventa y ocho Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 98.273,25), por concepto de vacaciones Fraccionadas. 6°) La cantidad de Cincuenta y Seis Mil Novecientos Veinticinco Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 56.925,00), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. 7°) La cantidad de Doscientos Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 297.154,88), por concepto de alícuota sobre prestaciones sociales. 8°) La cantidad de (Bs. 232.875,00), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales para lo cuál se ordena igualmente Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución definitiva del presente fallo. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de marzo de 2005, Caso ANÍBAL APONTE CABRILES Vs. PETROQUÍMICA SIMA C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2.006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABOG. YULIANOVA VALERA VARGAS

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS