REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000454

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000454
PARTE ACTORA: VIRGINIA COROMOTO PIÑA BASTIDAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA MEDICA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE CONTRERAS
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy,8 de Noviembre de 2006, siendo las 10:05 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora VIRGINIA COROMOTO PIÑA BASTIDAS, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.174, y la parte demandada DROGUERIA MEDICA S.A, representada por el ciudadano: VICTOR RAÚL ROJAS BRICEÑO, asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.867. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita las pruebas a las partes quienes fueron consignadas. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como fue expuso: aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), por cuanto la empresa se encuentra en la actualidad cerrada debido a las condiciones económicas, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: salario dejado de percibir, antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades, los cuales serán pagados en la siguiente forma: Primer pago de Bs. 2.000.000,00 para el día 01 de diciembre de 2006; segundo pago de Bs. 2.000.000,00, para el día 02 de enero de 2007; tercer pago de Bs. 1.000.000,00, para el día 01 de febrero de 2007; cuarto y quinto de de Bs. 2.500.000,00 cada uno pagaderos para el 01 de marzo y 02 de abril de 2007 respectivamente. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Parte Demandante Abogado Asistente de la Parte Actora



Representante Legal de la Parte Demandada Abogado Asistente


La Secretaria

Abogada Yulianova Valera