REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO TP11- L-2006-000406
Visto el escrito presentada por el Ciudadano: LAUDELINO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 5.763.826, en su condición de Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA EPOCA C. A asistido por el Abogado ALVARO TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 92.473, mediante la cuál solicitan que…” ordene la notificación de las siguientes personas jurídicas, puesto que la presente causa le es común a ellas, y se suspenda la Audiencia Preliminar hasta tanto conste en autos la notificación de las mismas y haya transcurrido el lapso de ley para su comparecencia… ”; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que la demandada de autos, solicita la intervención de Terceros, de dos (02) personas jurídicas, “CONSTRUCTORA FREOS “ y “CONSTRUCTORA INASCA”.
SEGUNDO: Ahora bien, ésta Juzgadora debe analizar los requisitos necesarios para la intervención forzosa del Tercero, siendo necesario para su admisión que se presente prueba documental, de conformidad con lo señalado en el artículo 370 ordinal 4, en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constando en el expediente que en fecha 30 de Octubre del 2.006 fue consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, solo escrito contentivo de la ambigua solicitud, donde señala los nombre de las Empresas a quienes solicitan sean llamados en Tercería, indicando su domicilio y el representante legal de cada una de ellas, evidenciándose de las actas procesales que los mencionados ciudadanos no son parte en el presente proceso y así se decide.
TERCERO: De igual manera observa quién aquí decide, que el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El demandado, en el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar, podrá solicitar la notificación de un Tercero de garantía o de un tercero respecto al cuál considera que la controversia es común o a quién la sentencia pueda afectar…” y analizadas como han sido las actas procesales se observa que la Audiencia Preliminar se inicia en fecha 27 de Octubre del 2.006 tal como consta al folio 26 y que fue prolongada a los efectos de garantizar el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuánto la representación Legal de la demandada de autos no asistió acompañado de Abogado, no obstante haberse advertido en el Cartel de Notificación que corre inserto al folio 21 y debidamente suscrito por el Ciudadano LAUDELINO GONZALEZ; por lo que se prolonga la Audiencia para el día LUNES 30 DE OCTUBRE DEL 2.006, para que viniese asistido de profesional del Derecho, fecha en la cuál antes de entrar a la prolongación siendo las 12:25 del mediodía, consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos el Escrito solicitando la Intervención de Terceros y solicitando la suspensión de la Audiencia, por lo que a todas luces se evidencia la extemporaneidad de lo solicitado por cuánto el lapso para comparecer a la Audiencia ya se había vencido y se había iniciado la misma. Así se decide
Una vez realizada los anteriores señalamientos, esta Juzgadora considera que desconoce de que manera le es atribuible a los terceros llamado a juicio, la condición de ser común la causa pendiente por no haber alegado las razones de ello la parte solicitante ni que relación o vinculo tiene ni con la parte demandante o con la demandada, por lo que no puede subsumirse por consiguiente en la institución de tercería, aunado a que la solicitud se realizó en forma extemporánea y en consecuencia, forzosamente debe declararse INADMISIBLE, la solicitud de intervención forzosa de los terceros “CONSTRUCTORA FREOS “ y “CONSTRUCTORA INASCA”.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el pedimento formulado por el ciudadano: LAUDELINO GONZALEZ, en su condición de Presidente de la Empresa CONSTRUCTORA EPOCA C. A asistido por el Abogado ALVARO TERAN. Así se decide.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL


La Secretaria


Abg. YOLIMAR COOZ


En la misma fecha Primero (01) día del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006), se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.

La Secretaria,



Abg. YOLIMAR COOZ