REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-S-2006-000041
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FERNANDEZ DURÁN y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS y ARTENIO MÁRQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: BANAORO C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,15 de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación. Mediación y Ejecución, a cargo de la Jueza Abg. AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.596.688 asistido por la Abogada YRANIA TERAN, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526: dejándose constancia de la incomparecencia del Ciudadano: RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO el procedimiento en lo que respecta al Ciudadano: RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS; comparece también por la parte demandada el Apoderado Judicial Abg. CARLOS A. GONZALEZ ROMANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.989, quién presenta original y copia del instrumento Poder donde consta su representación a fin de que sea certificado y agregado a las actas. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo autorizó la certificación. La parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: “Insisto en el despido y ofrezco cancelar en este acto mediante Cheque N° 77807166, contra la Agencia del Banco Mercantil de fecha: 14-11-06 a nombre del Trabajador por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.800.000,oo) correspondientes a las Prestaciones Sociales discriminadas de la siguiente manera:
-Diferencia entre Antigüedad y Bonos Mensuales Bs. 269.582,00
-Abono Acumulado en antigüedad Bs. 2.730.254,00
-Intereses Bs.78.083,00
-Indemnización Art. 125 L.O.T 60 días Bs. 1.269.714,00
-Indemnización Sustitutiva Art. 125 L.O.T Bs. 952.285,00
-Vacaciones Fraccionadas 18,3 días Bs. 411.127,80
-Utilidades Fraccionadas 28,75 días Bs.608.404,62
-Salarios caídos Bs.336.990,00
-Complemento Bonificación Especial Bs.2.143.540,00
TOTAL Bs. 8.800.000,00
El Trabajador, debidamente asistido y libre de constreñimiento, coerción y coacción acepta y conviene en el pago propuesto y recibe el Cheque a su entera satisfacción, quedando extinguida la relación laboral y no teniendo nada más que reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivará el expediente cumplido los lapsos legales. Es todo. Termino. Se leyó. Conforme firman
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz.
La parte actora Procuradora del Trabajo
Apoderada Judicial parte demandada
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