REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000504
PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO MONTILLA
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: TENERIA VALERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUÑONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m, hora diferida por encontrase la Procuradora del Trabajo en otra Audiencia, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de Distribución le correspondió conocer del presente asunto ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abg. AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, comparecen los ciudadano: SIMÓN ANTONIO MONTILLA asistido por la Abogado YRANIA TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526 y la parte demandada representado por el Apoderado Judicial Abg. JUAN CARLOS QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.856, quién presenta original del Poder y del Acta Constitutiva y de la última Acta de Asamblea ad effectum Videndi, donde consta su representación. Luego de iniciarse la Audiencia la partes manifiestan quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada alegó que el verdadero nombre de la Empresa es TENERIA VALERA y no Motatán como erradamente aparece en el libelo y representa jurídicamente a TENERIA VALERA; así mismo alega haber realizado anticipos de Prestaciones Sociales y haber cancelado en cada período generado los conceptos de vacaciones y utilidades quedando una diferencia por pagar de las Prestaciones sociales de este año y que ofrece cancelarlas por la cantidad de Bs. 457.522,14 en Cheque N° 00004704, contra la Agencia del Banco Provincial, a nombre del Trabajador y de esta misma fecha, discriminados por los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Antigüedad por el tiempo de 6 meses 20 días; a lo cuál el Trabajador debidamente asistido, libre de constreñimiento, coerción y coacción, manifiesta haber recibido anticipos sucesivamente durante la relación laboral así como el pago de utilidades y vacaciones en el momento en que se fueron causando; acepta y conviene en el pago propuesto por diferencia de Prestaciones sociales, recibe el Cheque declarando no tener nada más que reclamar derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivará el expediente vencidos los lapsos legales. Se deja constancia que en este acto se devolvió el material probatorio. Es todo. Terminó. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz.
Parte actora Procuradora del Trabajo
Apoderado Judicial Parte Demandada
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