REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TP11-L-2006-000505
En fecha 31 de Octubre de Dos Mil Seis (2006) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Cuatro (04) folios útiles, presentada por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO LOPEZ, asistido por la Abogado: YRANIA TERAN, contra la Empresa FALCON SECURITY representada legalmente por el ciudadano: HILDEMARO CONTRERAS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al Objeto de la Demanda, lo que se pide o se reclama: Deberá corregir los cálculos presentados para los conceptos reclamados establecidos hasta la fecha 17-12-2005, cuando la narrativa establece que en fecha 19-07-2005 renunció a la Empresa; ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 01-11-2006, del cual se notifico al demandante en fecha 27-11-06 a través de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL


La Secretaria,


Abg. YOLIMAR COOZ