REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000406
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMÓN VALERA BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, ROGER JOSÉ PAREDES PEÑA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ÉPOCA
REPRESENTANTE LEGAL: LAUDELINO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2006, siendo la 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALBERTO RAMÓN VALERA, asistido por los Abogados: LUIS A. VALERA y ROGER PAREDES inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 111.858 y 111.881 respectivamente y la Empresa CONSTRUCTORA ÉPOCA, representada por el Ciudadano: LAUDELINO GONZÁLEZ, asistido por el abogado ALVARO TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.473 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente; luego de diferentes escenarios de salida al conflicto planteado las partes han llegado al siguiente acuerdo: la demandada conviene y reconoce adeudar por concepto de Prestaciones sociales al trabajador la cantidad de Bs. 2.000.000,00 de conformidad con lo demandado en el libelo de demanda y que se da enteramente por reproducido aquí los conceptos generados en tres meses de relación laboral y ante la incertidumbre de ambas partes de probar las horas extras demandadas conviene en reconocer la cantidad de Bs. 160.000,00 habida cuenta que laboraba para 3 empresas simultáneamente y que el trabajador reconoció que las otras empresas ya le habían cancelado; ofreciendo en este acto el pago total al Trabajador por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000,00) de la siguiente manera: Bs. 2.000.000,oo en cheque N° 58886319, a nombre del Trabajador, contra la Agencia Corp Banca y de fecha:07-11-06 y la cantidad de Bs. 160.000,oo en dinero en efectivo. En este estado el trabajador debidamente asistido, libre de coerción y de constreñimiento, acepta y recibe el pago declarando que nada más queda a deber la demandada derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve le material probatorio en este acto. Se archivará el expediente vencido el lapso legal. Es todo. Terminó. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ.
Parte actora Abogados Asistentes
Parte demandada Abogados asistentes.
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