REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000462
PARTE ACTORA: OSCAR GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: AME TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MARINA ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presidido por la Jueza Abg. AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, para conocer del presente Asunto que por suerte de distribución le correspondió conocer; comparecen los ciudadanos: OSCAR GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N° 5.762.907, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. YRANIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526, y la Empresa AME TRUJILLO, representada por la Abg. AURA MARINA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.728, acompañada de la Ciudadana IBISREBECA MATERA, en su carácter de Gerente General, quienes presentan instrumento Poder en original con copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas. El Tribunal acuerda la certificación de conformidad con el Artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado: La parte actora conviene en que el tiempo de servicio fue de Tres (3) meses y 20 días y que su jornada era medio tiempo y que solo le adeudaba por diferencia de salario Bs. 156.393,75; así mismo la parte demandada reconoce adeudar al demandante de autos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) discriminados de la siguiente manera:
3,75 días de vacaciones x Bs. 15.525,00 = Bs. 58.218,75
3,75 días de Utilidades X Bs. 15.525,00= Bs.58.218, 75
1,75 días de Bono vacacional X Bs. 15.525,00= Bs.27.168, 75
Diferencia de Salario Bs. 156.393,75
TOTAL Bs. 300.000,00
Y ofrece en este acto Cheque N° 35720129 contra la Agencia Banesco, de fecha: 06-11-06 a nombre del Trabajador y por la cantidad descrita. En este estado el Trabajador debidamente asistido, libre de constreñimiento, coacción y coerción acepta y recibe el Cheque descrito declarando no tener nada más que reclamar a la demandada derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el archivo del expediente vencido los lapsos legales. Se deja constancia que se devuelve en este acto el material probatorio recibido en esta Audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. AURA VILLARREAL La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ.


Parte Actora Abogada Asistente


Parte demandada Apoderada Judicial parte demandada