REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000491
PARTE ACTORA: RAFAEL AGUILAR MONTILLA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TENERIA VALERA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO BATISTEL TOMADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUIÑONES MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL AGUILAR MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-12.040.220, en su carácter de parte actora asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el No.57.526 y la empresa demandada TENERIA VALERA, C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO BATISTEL TOMADA, por intermedio de su coapoderado judicial abogado JUAN CARLOS QUIÑONES, inscrito en el IPSA bajo el No.83.856. La Jueza explicó a las partes el significado e importancia de los medios alternos para la resolución de conflictos y le solicitó las pruebas a ambas partes quienes las consignaron en su debida oportunidad. Seguidamente las partes han llegado al siguiente acuerdo a objeto de poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; las partes luego de realizar un recálculo manifiestan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales que dan un total general de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.4.819.387,40); la parte demandada por intermedio de su coapoderado judicial ofrece cancelar dicha cantidad de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.2.409.693,70) mediante cheque el día 20-11-2006 y la cantidad restante de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS, (Bs.2.409.693,70) el día 27-11-20006, para ser consignados por ante la sede del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial. El apoderado judicial de la parte demandada señala que la empresa que representa canceló al demandante por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.431.233,oo). La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,


Msc. YSMELDA ALDANA MORENO



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.