REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000492

PARTE ACTORA: REINEL HURTADO GÓMEZ.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADAYRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SAN BENITO
REPRESENTANTE LEGAL :ALBERTO VERA VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON AGUILAR MANZANEDA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de noviembre de 2006, siendo las doce y diez (12:10 PM) de la tarde, oportunidad solicitada a petición de las partes para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación en el presente procedimiento, comparecen los ciudadanos REINEL HURTADO GÓMEZ el cual no posee cédula de identidad, en su carácter de parte actora, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el No.57.526 y la HACIENDA SAN BENITO, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO VERA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.320.944, asistido por el abogado NELSON AGUILAR MANZANEDA, inscrito en el IPSA bajo el No.108.415, parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,oo) pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,oo), los cuales cancelo en este acto mediante cheque signado bajo el No.S-92 14002845, librado contra la cuenta corriente No.0102-0494-15-0000040620, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Agencia Valera, de fecha 13-11-2006, a nombre de la ciudadana NORMA JOSEFINA NÚÑEZ, hija del demandante de autos, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,oo) y la cantidad restante, esto es, DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,oo) serán cancelados el día 28 de febrero de 2007, mediante cheque por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo” . La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde. Se deja constancia que el demandante ciudadano REINEL HURTADO GÓMEZ, manifiesta no saber firmar y lo hace a ruego la ciudadana NORMA JOSEFINA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.323.525.Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,


Msc. YSMELDA ALDANA MORENO



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES




LA PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA




FIRMANTE A RUEGO.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.