REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000508
PARTE ACTORA: ENDER JOSÉ BALZA NÚÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO HENRY BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA TECNICA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: WILMER JEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA JENNY PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, ENDER JOSÉ BALZA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad No.V-16.266.954, representado por su apoderado judicial abogado HENRY BRICEÑO RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el No.56.726 en su carácter de parte actora y la empresa demandada INGENIERIA TECNICA, C.A., representada legalmente por el ciudadano WUILMER JOSÉ JEREZ JEREZ, titular de la cédula de identidad NoV-5.764.385 por intermedio de su apoderada judicial abogada JENNY PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el No.71.813, la cual consigna documento poder en original y sus respectivas copias a efectus videndi. La Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la Secretaria la certificación solicitada. Acto seguido las partes manifiestan de mutuo acuerdo que: “La relación de trabajo finalizó por culminación de la obra en fecha 06-10-2006 por lo que el demandado no fue despedido. La fecha de inicio de la relación de trabajo es el 22-05-2006. El trabajador se desempeñó como Ayudante de Albañilería. El trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales”. Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo 7 días, Antigüedad cláusula 37 del Convección Colectiva de trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera Conexos y similares de Venezuela 15 días, vacaciones cláusula 24 de la referida convención 24,15 días y utilidades 34,15 días que dan un total de 80,30 días. 80,30 días por Bs.26.289,06 que da un total de Bs.2.111.011,51; Diferencia de salario por la cantidad de Bs.754.687,20 lo que da un total general de Bs.2.865.698,71 de los cuales se le descuenta la cantidad de Bs.865.698,71 por concepto de adelanto de prestaciones sociales que da un total general de Bs. 2.000.000,oo . La apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) mediante cheque signado bajo el Nº 28-21585825, librado contra la cuenta corriente Nº 01510140798140007970, cuyo titular es la empresa Ingeniería Técnica, C.A., a nombre del Apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSÉ BALZA NÚÑEZ, de fecha 21-11-2006, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, Agencia Valera. La cantidad restante, esto es, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) será cancelada el día jueves 30-11-2006 mediante cheque por ante la sede del Circuito Judicial Laboral. La parte actora debidamente representada en este acto por su apoderado judicial y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las nueve cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTANTE,



APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.