REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de Noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000540.

En fecha quince (15) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de siete (07) folios útiles, presentada por la ciudadana MARÍA LISBETH ESPINOZA CABRITA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.918, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número Nº 57.526, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la PANADERÍA FRANYELI. Por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no cumplir con el requisito establecido en el Artículo 123 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NUMERAL 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado...”. Debe especificar con puntos de referencia la dirección de la parte demandada. En fecha veinte (20) de Noviembre de 2006, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil César Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recursos previstos en la Ley. Así se decide. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO



En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO