REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado de Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000421
PARTE ACTORA: ROSA MARIA SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DOÑA ELENA
REPRESENTANTE LEGAL: DOMENICO ANTONIO ALBERICO ARTIGAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de noviembre de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROSA MARIA SANCHEZ y la empresa DISTRIBUIDORA DOÑA ELENA, representada legalmente por el ciudadano DOMENICO ANTONIO ALBERICO ARTIGAS en su carácter de parte actora y parte demandada. La parte actora ROSA MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.762.631, se encuentra debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el No.57.526 y la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA DOÑA ELENA, representada legalmente por el ciudadano DOMENICO ANTONIO ALBERICO ARTIGAS titular de la cédula de identidad No.V-12.043.502, asistido por la abogada MARÍA CAROLINA LINARES QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el No.79.151, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la parte demandada luego de realizar un recálculo junto con la parte actora y a los fines de poner fin al litigio cancela en este acto la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.805.270,84) mediante cheque signado bajo el No.00000021 librado contra la cuenta corriente No.0116-0111-17-0003249280, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Agencia Valera, de fecha 06-11-2006 a nombre de la ciudadana ROSA MARÍA SÁNCHEZ. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO



PARTE DEMANDANTE,


PROCURADORA DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.