REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2005-000139
PARTE ACTORA: ISMELDA DEL CARMEN BARRETO DE ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CHUPIFRI
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA SAAVEDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de 2006, siendo las tres y cuarenta (3:40 PM,) oportunidad fijada para que celebrar una audiencia especial de conciliación en el presente procedimiento, comparecen los ciudadanos ISMELDA DEL CARMEN BARRETO DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.0281 y la EMPRESA CHUPIFRI, representada legalmente por el ciudadano CARLOS JAVIER TORRES ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.V-12.722.731 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº63.005 y la abogada ZOILA SAAVEDRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº15.892, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada pide el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: "Ofrezco cancelar en este acto a la ciudadana ISMELDA BARRETO DE ESCALONA, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (Bs.1.500.000,oo) la cual es la restante de lo adeudado en el convenio suscrito por ambas partes en fecha 12-05-2005 en consecuencia nada quedo a deber a la parte demandante". La parte demandante debidamente asistida por el Procurador de trabajadores y libre de constreñimiento acepta el pago ofrecido por la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en fase de ejecución, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez,
La Secretaria,
Msc . Ysmelda Aldana Moreno.
Abog. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.
PARTE DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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