REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000445

PARTE ACTORA: HECNANY DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA M&B INGENIEROS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL ELEAZAR ALFONSO BENÍTEZ GUZMÁN.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de noviembre de 2006, siendo las dos y treinta (2:30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana HECNANY DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.085 en su carácter de parte actora y la empresa M&B INGENIEROS C.A., representada legalmente por el ciudadano ELEAZAR ALFONSO BENÍTEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.604, parte demandada respectivamente, debidamente asistidos por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el No.63.005 y por la abogada ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el No.15.892; quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes luego de haber realizado un recálculo manifiestan que son procedentes los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales; a su vez la demandante manifiesta lo siguiente: “ Señalo que de la cantidad demandada se me realice el descuento por concepto del preaviso omitido por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000,oo) “ La parte demandada a objeto de poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ofrece cancelar en este acto a la parte actora mediante cheque signado bajo el No. S-92 81003074, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0369-48-0000011028, de fecha 07-11-2006 a nombre de la ciudadana HECNANY DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Agencia Trujillo por la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.601.392,40). La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregó el escrito de promoción de pruebas y anexos a la parte demandante. Terminó siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.). Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO



PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,




PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA,








LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.