REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000476
PARTE ACTORA: HUMBERTO RAMÓN MORILLO
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: EDGAR ARANGUIBEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY CARRILLO MEJÍAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN MORILLO, titular de la cédula de identidad No.V-3.522.128 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el No.63.005 y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EDGAR ARANGUIBEL, abogado DANNY CARRILLO MEJÍAS, inscrito en el IPSA bajo el No.121.331, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales y diferencia de salario que dan un total general de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,oo) ya que la parte actora, según lo indicado por el apoderado judicial de la parte demandada, recibió la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.772.670,oo) por concepto de anticipo de prestaciones sociales; por cuanto, cancela en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) en dinero efectivo y el monto restante, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) serán cancelados el día 01-12-2006 a las 2:00 p.m. en dinero en efectivo por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las diez y diez (10:10 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
Msc. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE,
PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.
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