REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TP11-L-2006-000524.

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 08-11-2006 por la abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el IPSA 74.507, Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ ADALIO NÚÑEZ RAGA, JOSÉ FREDDY AVILA OSECHAS y RAFAEL OSECHAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.764.950, V-13.376.998 y V-5.784.003 respectivamente contra la empresa Sistema Hidráulico Trujillano, S.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; y en el mismo señala la parte actora, haber realizado el procedimiento administrativo previo contemplado en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual señala lo siguiente: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo. “ La parte actora consigna con el libelo de la demanda un escrito dirigido a la Junta Directiva del Sistema Hidráulico Trujillano, S.A., cursante a los folios 10 al 20 de este expediente, el cual contiene el sello de recibido con fecha 03-11-2006, por la empresa demandada, lo cual evidencia haber efectuado el reclamo de sus pretensiones por ante el organismo al cual prestó sus servicios, debido a que en el presente asunto en la empresa demandada se encuentren involucrados derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República. Ahora bien, señala el artículo 55 al 59 de la referida ley, el procedimiento administrativo previo a seguir cuando se trate de entes públicos dotados de privilegios y prerrogativas procesales. En el escrito consignado por la parte actora, cursante al folio 10 de este expediente, se indica como fecha de recibido por la empresa demandada el día 03 de Noviembre del presente año, por cuanto no ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, a objeto de que la parte demandante acuda a la vía judicial, tal como lo señala el artículo 58 de la mencionada ley. En el presente procedimiento se trata de normas de orden público y van dirigidas a buscar la resolución de conflicto por la vía alterna y para salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo señala la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa de fecha 17-11-2005, la cual señala lo siguiente: “Sin embargo, el agotamiento de la vía administrativa reviste carácter de orden público, por lo cual ante los derechos reclamados por el trabajador prevalece la demostración del cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra los entes morales de carácter público diferentes a la República”. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMITIDA la presente demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ ADALIO NÚÑEZ RAGA, JOSÉ FREDDY AVILA OSECHAS y RAFAEL OSECHAS ya identificados, contra la empresa Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,

M.Sc. Ysmelda Aldana Moreno.
La Secretaria,

Abg. Patricia Hernández Perdomo.





En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO