REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2.006).
196º y 147º

Visto el escrito contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto en fecha 9 de noviembre del año en curso, por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.888, contra el retardo judicial, omisiones y violación al debido proceso por parte de la abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico. Este tribunal al respecto observa.
El abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, antes identificado, interpone la presente acción de amparo constitucional, alegando que actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN PATRICIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.562.853, tal y como consta del poder que anexa en copia certificada marcado “A”. Ahora bien, observa esta alzada que el poder consignado al escrito de amparo, es un poder apud acta conferido por la ciudadana antes mencionada, para que la representara y defendiera sus derechos en la Querella Interdictal que presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, expediente Nº 1287, el cual da origen a esta acción de amparo constitucional.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 152, de fecha 2 de febrero de 2.006, caso S.M. Look, con Ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente Nº 05-2333, se pronunció al respecto de la siguiente manera:
(SIC)…”Cabe destacar que es criterio jurisprudencial reiterado de esta Sala que el instrumento poder o nombramiento que se otorga a los abogados para actuar en el juicio que dio origen a la decisión accionada, sólo faculta a estos para ejercer dicha representación en ese proceso y no en un eventual procedimiento de amparo, por tratarse el amparo de un nuevo juicio que se desarrolla en sede constitucional y que no constituye una instancia del juicio primigenio.
En consecuencia, la presente acción de amparo constitucional debía ser declarada inadmisible por la falta de cualidad de la abogada patrocinante ya que se evidencia que el poder consignado en autos no acreditaba la representación que le fuera conferida a ésta para actuar como apoderada de la ciudadana…con ocasión de la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar inadmisible la presente acción de amparo…”


De lo anteriormente transcrito se evidencia que se requiere de un poder expreso para actuar en una acción de amparo constitucional, por ser un juicio nuevo e independiente del litigio que la origina. De allí que ante la falta del poder del abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, para actuar en nombre y en representación de la ciudadana CARMEN PATRICIA RAMIREZ en la presente acción de amparo, es forzoso para este Juzgado Superior Primero Agrario, declararla INADMISIBLE, por la falta de cualidad del abogado accionante, ya que se evidencia que el poder consignado a su escrito libelar, no acredita su representación para actuar como apoderado de la referida ciudadana en la presente acción de amparo y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Capital, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. SABINO GARBAN FLORES.

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ASCANIO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ASCANIO.