REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Caracas, 15 de noviembre del año 2006
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CARONÍ, C.A., en la cual consigna aclaratoria de la transacción judicial suscrita en fecha 19/08/2005, la cual pide sea homologada y se le expida las copias certificadas correspondientes; el Tribunal suscrito como se encuentra dicho escrito de aclaratoria de Transacción judicial por todas y cada una de las partes intervinientes en el presente juicio, como lo son: la parte actora a través de su apoderado judicial abogado Cesar Augusto Contreras S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.233, el cual está debidamente facultado según se desprende de poder que corre inserto a los folios 11 y 12 del presente expediente; y la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., representada por su Director Gerente ciudadano Carmelo Pellegrino Marota, en su carácter de deudora principal; y la sociedad mercantil INSTITUTO PAULO VI, C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos ANTONIO PELLEGRINO MAROTTA y CARMELO PELLEGRINO MAROTTA, respectivamente, y los ciudadanos CARMELO PELLEGRINO M., LUZMILA GIMENEZ DE PELLEGRINO, FRANCESCO PELLEGRINO P., VINCENZA MAROTTA P., VICENTE DI MURO DI LUCA, FRANCA PELLEGRINO MAROTTA DE DI MURO, ANTONIO PELLEGRINO M., en su carácter de garantes hipotecarios, plenamente identificados en autos, y habiendo realizado dicha aclaratoria sobre materias no prohibidas, esta Juzgadora procede a impartir la HOMOLOGACION a la referida aclaratoria, la cual deberá formar parte de la transacción suscrita en fecha 19/08/2005, debidamente homologada por este despacho en fecha 30/09/2005.
Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del escrito consignado como del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada mediante diligencia. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.