REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de noviembre del año dos mil seis (2006).
Años: 196° y 147°.-
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado: José Stolbun Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.736, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal con vista al oficio Nro DGIE-4280-2005, de fecha 14 de diciembre de 2005, proveniente del Consejo Nacional Electora, en la que informa que el ciudadano Máximo Leoni Batistini, titular de la cédula de identidad Nro 9.880.184, domiciliado en el Morro, Sector Bahia Mar, Nro 2, Parroquia El Morro, Municipio M. L., Diego Bautista , estado Anzoátegui, en aras del debido proceso y del derecho ala defensa, le concede a la parte demandada, cuatro (04) día como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, previo al lapso de contestación a la demanda, para ello se ordena librar la respectiva compulsa una vez como sean aportados los fotostatos respectivos, mediante diligencia.- Así se establece.-
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez