REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito que antecede suscrito por los abogados Nelxandro Román Sánchez y Dubraska Galárraga Ponce, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.341 y 84.651, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil Alimentos Arcos Dorados de Venezuela C. A., mediante el cual solicitan se autorice a su mandante para arrendar el inmueble objeto del contrato cuya resolución se demanda, este Tribunal por cuanto observa que mediante acta levantada en fecha dieciséis (16) de octubre del presente año, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, practicó medida preventiva de secuestro sobre: “El Fondo de Comercio Barinas I y el Local donde funciona el Restaurante Barinas I, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Barinas en el área urbana de la ciudad de Barinas, sector conocido como el Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, así como sobre todos los bienes muebles e inmuebles por destinación que se encuentren en el referido Fondo de Comercio Barinas I y el Local donde funciona el restaurante McDonald´s” y el mismo se colocó en posesión de la parte actora, se AUTORIZA, a dicha parte para arrendar el mencionado fondo de comercio, con la advertencia de que si llegare a suscribir contrato de arrendamiento, el mismo deberá consignarse a los autos debiendo incluirse en el mismo una cláusula que estipule que la permanencia del inquilino en el inmueble arrendado estará sujeta a las resultas del presente juicio.
LA JUEZ

DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ