REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de noviembre de 2006.-
Años 196o y 147o.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los ciudadanos LUIS CARLOS FIGUERA GUTIERREZ y MIRIAM CENILDA GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.991.118 y V-5.225.301, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.835, examinados como han sido los términos de la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo por cuanto del acta de matrimonio consignada en el presente juicio se evidencia que existe un error en el número de cédula de la conyuge ciudadana miriam gomez, ya que asentaron el N° de Cédula de Identidad errado, este Juzgado exhorta a la referida ciudadana para que tramite la corrección de la referida acta de matrimonio, ya que al momento de dictar la sentencia definitiva de converción en divorcio, existirá un error en el referido número de cédula que afectará el registro de la posible sentencia.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-