REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147°
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.111; actuando en su condición de apoderado de su hermano, el ciudadano FRANKLIN JOSE BARRETO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.085.792, representado por la ciudadana LUISA YOLANADA BARRETO DE GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.728.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N° F-06-3679.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.11., actuando en su condición de apoderado judicial de su hermano FRANKLIN JOSE BARRETTO CASTELLANOS, asistido por la ciudadana LUISA YOLANADA BARRETO DE GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.728, alegando lo siguiente:
1. Que el día veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), compareció el ciudadano ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.11., actuando en su condición de apoderado de su hermano, el ciudadano FRANKLIN JOSE BARRETO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.085.792, asistido por la abogada en ejercicio, la ciudadana LUISA YOLANADA BARRETO DE GUTIERREZ, y solicitó la rectificación de acta de defunción del padre de su hermano, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1169, la cual fue expedida el cinco (05) de octubre de dos mil tres (2003), por la Primera Autoridad Civil Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Que del acta de Defunción del De-Cujus, el ciudadano HILARIO RAFAEL BARRETO ABREU, padre del ciudadano FRANKLIN JOSE BARRETO CASTELLANOS, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 1169, la cual fue expedida el cinco (05) de octubre de dos mil tres (2003), por la Primera Autoridad Civil Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material: Se incluyeron en la mencionada Acta a los ciudadanos ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS y CARLOS RAFAEL TERAN CASTELLANO, como hijos del De-Cujus HILARIO RAFAEL BARRETO ABREU, siendo esto incorrecto.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1169, de los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha cinco (05) de octubre de dos mil tres (2003), adolece de error, a saber:
Se incluyeron en el Acta de Defunción objeto de la rectificación, a los ciudadanos ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS y CARLOS RAFAEL TERAN CASTELLANO, como hijos del De-Cujus HILARIO RAFAEL BARRETO ABREU, siendo esto incorrecto, ya que el único hijo del difunto es el ciudadano FRANKLIN JOSE BARRETO CASTELLANOS.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con copias certificadas de: acta de defunción objeto de la rectificación, partidas de nacimientos de los ciudadanos FRANKLIN JOSE BARRETO CASTELLANOS, ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS y CARLOS RAFAEL TERAN CASTELLANO.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha diez (10) de mayo del presente año, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA BARRETO DE GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y consignó un ejemplar del periódico “El Universal” correspondiente a la edición de fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), donde aparece publicado, el cartel de notificación.
En fecha tres (03) de abril de dos mil seis (2006), comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público. Compareciendo el Fiscal del Ministerio Público en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006).-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1169, de los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha cinco (05) de octubre de dos mil tres (2003). Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar a la Primera Autoridad Civil Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales en el acta de defunción Nº 1169 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil tres (2003), en cuanto a la inclusión de los ciudadanos ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS y CARLOS RAFAEL TERAN CASTELLANO, como hijos del fallecido, objeto del acta en referencia. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente, a los ciudadanos ANTONIO JOSE TERAN CASTELLANOS y CARLOS RAFAEL TERAN CASTELLANO, como hijos del De-Cujus, el ciudadano HILARIO RAFAEL BARRETO CASTELLANO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.011.430, fallecido en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil tres (2003), en la ciudad de Caracas.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/NAYLEEN.
Exp. Nº F06-3679