REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de noviembre de 2006, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 10 de noviembre de este año, en compañía del abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 6.110.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del LAUDO ARBITRAL que fuere dictado en fecha 23 de febrero de 2006 por el Tribunal Arbitral, constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, que tiene incoado la sociedad mercantil PROYECTO GALERÍAS EL PARAÍSO C.A., en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO GALERÍAS PARAÍSO C.A. y que se sustancia en el expediente signado con el N° 32.769, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local Nº 9 situado en el Local Nº 31 del Nivel Paraíso del Centro Comercial Galerías El Paraíso, que forma parte del Complejo Galerías El Paraíso, ubicado en la Plaza Uslar o la India, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos RAFAEL BENÍTEZ y LEONARDO ECHEVERRÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.681.028 y 12.261.933, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, según consta en el Acta Nº 1026, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal y, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que una vez constituido a las puertas del local identificado con el Nº MT-9, el cual colinda en su lado izquierdo con el local Nº MT-8, en el lado derecho con el local Nº MT-10 y en su frente con el local Nº MT-35, procediendo de seguidas a realizar los toques de Ley, no siendo atendido su llamado por persona alguna, percatándose el Tribunal que la mencionada puerta de vidrio se encontraba abierta, solo con un precinto de color blanco que le servía de protección a dicha vidrio. Seguidamente el Tribunal junto con los participantes de esta actuación, procedió a ingresar al interior del local, dejándose constancia que no se encontraba persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. Igualmente se deja constancia que se encontró un afiche de color verde claro, el cual tiene inscrito, entre otras cosas en letras de color morado oscuro lo siguiente: “CENTRO DE COPIADO GALERÍAS PARAÍSO CCGP” señalando también una dirección como “Centro Comercial Galerías Paraíso, Nivel Paraíso, Sector Minitiendas”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, antes identificado, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva constituir depósito judicial necesario de los mismos, previo inventario realizado por el auxiliar de justicia designado, es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado LEONARDO ECHEVERRÍA, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “01) 01 VHS marca PANASONIC, color negro, serial Nº A85A52797, sin modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 30.000,00; 2) 01 mueble con 03 entrepaños de plástico color negro, en regular estado, Bs. 20.000,00; 3) 01 mesa para computadora de madera, compuesta por 02 entrepaños, en regular estado, Bs. 50.000,00; 4) 01 monitor marca LG, color blanco, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 30.000,00; 5) 01 teclado marca GENIUS, color blanco, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 10.000,00; 6) 01 CPU sin marca, ni serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, Bs. 10.000,00; 7) 01 máquina encuadernadora sin marca ni serial visible, color blanco, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 20.000,00; 8) 01 guillotina color verde, en regular estado, Bs. 5.000,00; 9) 01 mostrador de vidrio y metal compuesto por 02 entrepaños y 02 puertas rodantes de vidrio rotas, en mal estado, Bs. 30.000,00; 10) 02 sillas de plástico color blanco, en regular estado, Bs. 7.000,00 c/u, total Bs. 14.000,00; 11) 09 cajas contentivas de distintos materiales de oficinas usados, Bs. 5.000,00 c/u, total Bs. 45.000,00. Hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Igualmente, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 264.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Juzgado, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal de que en razón de que en este momento no se le consiguen bienes suficientes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, por lo cual solicito expresamente que esta comisión sea resguardada en este Tribunal durante un tiempo prudencial, a los fines de solicitar una nueva oportunidad, previa diligencia, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda reservar esta comision en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, a los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo, señalada en el despacho. Acto continuo, este Tribunal en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “Local Nº 9 situado en el Local Nº 31 del Nivel Paraíso del Centro Comercial Galerías El Paraíso, que forma parte del Complejo Galerías El Paraíso, ubicado en la Plaza Uslar o la India, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital”, señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble objeto de esta actuación, a su plena conformidad para su representada. Asimismo se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora ejecutante manifestó que la Administración del Centro Comercial, realizaría las gestiones pertinentes a los fines de cambiar las cerraduras del local arriba identificado. Se deja constancia que los bienes muebles encontrados en el inmueble, identificado precedentemente en esta acta, serán trasladados en razón del depósito judicial necesario acordado a los almacenes de la Depositaria Judicial DEFICA C.A., ubicados en la siguiente dirección “Calle El Colegio, entre la Avenida Casanova y el Boulevar de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 12.562.629, con sus ayudantes. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia de que a las puertas del inmueble fue colocado Cartel de Notificación de la práctica de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos GRABIL CALDEA y EDGAR PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.681.393 y 13.126.985, así como del Personal de Seguridad de la Administración del Centro Comercial, ciudadano ALIRIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.851. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIALE DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO,

EL TRANSPORTISTA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL FUNCIONARIO DE SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL


EL SECRETARIO