REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE

Ciudadana NELIDA ROSA MARTINEZ, cedulada con el N° V-3.985.445, Letrada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.519, quien actúa en su propio nombre.

PARTE RECUSADA

Dr. Luis Rodolfo Herrera, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
RECUSACIÓN
I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ contra el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haber incurrido en los supuestos contenidos en los Ordinales 15° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue NELIDA ROSA MARTINEZ contra C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS S.A.I.C.A.
El 18 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 25 de octubre de 2006, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia en lo atinente a la incidencia de inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia, advirtiéndose que una vez decidida la misma se le daría el trámite a la recusación propuesta por la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ.
Declarada con lugar la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia, se abrió a pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación del Juez Recusado.

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

El proponente fundamenta su recusación en las causales 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido adujo lo siguiente:

“(…) Por lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento a lo que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 15° y 18° procedo a RECUSAR al ciudadano Juez de la causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, asi mismo por la desconfianza que me da por el hecho mismo de no querer decidir en la presente causa, sin saber que por Ley me corresponde y que son actuaciones que efectivamente he realizado en el transcurso del proceso…”

III
INFORME DEL RECUSADO

En el informe presentado el 10 de octubre de 2006, el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, expuso entre otros hechos, los siguientes:

“(…) Con vista a lo expuesto por los recusantes, niego por falso haber manifestado opinión adelantada sobre lo que será objeto de decisión en esta causa. De igual manera, niego que haya existido o exista un trato desigual a las partes en el presente proceso y menos aún que exista algún tipo de violación a los procedimientos establecidos en la Ley. Por último niego por ser totalmente falso, que se haya verificado en esta causa alguna de las causales de recusación consagradas en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Con apoyo en los motivos concreta y objetivamente expuestos en este informe, se solicita del Tribunal de Alzada…, se sirva desestimar la misma por infundada…” (Sic).

IV
MOTIVA
Vista la recusación formulada por la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ en contra del Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Al respecto esta Alzada Observa:
La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso sub-examen, se imputa al Juez haber emitido opinión sobre el asunto controvertido, aunado a la desconfianza que existe por parte de la recusante hacia el Juzgador, cuestionamiento que fue rechazado por el recusado.
Las imputaciones por sí solas no son suficientes para demostrar un hecho acaecido o una situación pretérita, máxime si aquellas han sido negadas, como ha ocurrido en autos, sino que se refiere a elementos probatorios que lleven al convencimiento del Sentenciador la existencia de tales imputaciones.
En el caso bajo análisis la parte recusante promovió copias certificadas, las cuales solicitó fueran requeridas al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, oficiándose el 07/11/2006, 14/11/2006 y el 16/11/2006, otorgándosele en este último un lapso de 24 horas para que remitiera los instrumentos requeridos, sin recibir respuesta alguna del referido Tribunal de Instancia.
A tales efectos, se le hace un llamado de atención a la Juez del referido Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de que no incurra en el futuro en omisiones de esa naturaleza, que a la postre afectan la administración de justicia.
Ahora bien, no cursando en autos ningún elemento probatorio demostrativo, de emisión de opinión del Juez recusado, o que este tuviese enemistad con la parte recusante debe desestimarse la recusación no encuadrando las imputaciones dentro de los supuestos pautados en los ordinales 15° y 18° del artículo 82 eiusdem. Y toda vez, que fue declarada con lugar la inhibición del Juez en fecha 26 de octubre de 2006, el proceso continuará su curso normal en el Tribunal donde se encuentra actualmente.
De ahí, que no habiendo sido fundamentada la recusación en cuestión, a la recusante debe imponérsele multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000), todo de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
V
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ contra el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS sigue NELIDA ROSA MARTINEZ contra C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS S.A.I.C.A;
SEGUNDO: Declarada con lugar la inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de octubre de 2006, el proceso continuará su curso normal en el Tribunal donde se encuentra actualmente.
TERCERO: Se le impone multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) al recusante, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Tribunal de la causa notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.
CUARTO: Se le HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN A LA Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de que en el futuro de respuesta oportuna a las peticiones que se hacen, máxime si las mismas provienen de su alzada natural y que se hacen para garantizar el derecho de tutela de quienes impetran justicia.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad respectiva ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ORTIZ
Exp. 9606
ACE/DOR/jeanette.