REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES




Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005.
Años: 195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-R-2006-000278
PONENTE: Dr. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.


DE LAS PARTES:
RECURRENTE: JOSE GREGORIO CAMACARO MONTES, asistido por la Abogado GLADYS PERAZA DE RODRIGUEZ.
RECURRIDO: Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA.



Conoce ésta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva presentado por la Abogado Gladys Peraza de Rodríguez, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de mayo de 2006, alegando que en la misma se ordenó la entrega del Vehículo Daewo, modelo Racer, color Gris, Placas YCY 604, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería KLATF19T1PB426115 (falso) serial de motor G15SF-304091 (Falso), toda vez que al acudir al Estacionamiento LA concordia, lugar donde se hallaba el referido vehículo, el Jefe de dicho lugar se NEGO a ejecutar la entrega material del mismo.

En fecha 14 de Julio de 2006, se reciben las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen, que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.

En fecha 07 de Agosto de 2006 se admitió el Recurso de Apelación fijándose la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien del estudio exhaustivo del presente recurso se observa que la recurrente basa su petición en el hecho de que NO se ha materializado la entrega del Vehículo propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACARO MONTES, por parte del jefe del Estacionamiento Concordia, toda vez que el jefe del estacionamiento alegó que había ejercido recurso de apelación ante la decisión del tribunal de hacer entrega del vehículo y exonerar del pago de estacionamiento al propietario del mismo. Y observándose que en fecha 20 de Octubre de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, DECLARO SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CONCORDIA S.R.L., en relación a los hechos que se ventilan con este Recurso, considera esta Alzada que el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano José Gregorio Camacaro asistido por la abogado Gladys Peraza de Rodríguez, queda resuelto con la decisión supra mencionado, en consecuencia resulta INOFICIOSO para esta Alzada pronunciarse al respecto y así se decide.-

En consecuencia remítase el presente asunto al tribunal A-quo a los fines del cumplimiento de lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal.
Regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días del mes de Noviembre de 2006. Años: 195° y 146°.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)



El Juez Profesional (S)


Dr. Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional (S) El Juez Profesional (S)

Dr. José Rafael Guillen Colmenares Dr. Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscan



JRGC/*Nancy Eliana/R-2006-278