REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-006545
Celebrada como fuera en esta misma fecha audiencia oral en la que la Fiscalía 10 del Ministerio Público solicitó que la causa siga por vías del procedimiento ordinario y que el Tribunal se pronunciara sobre la medida de coerción personal que estimare pertinente en virtud del delito imputado, y escuchada como fuera la defensa de confianza del imputado ALBERTO JOSE ANDRADE SOTO, este Tribunal 1° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Los hechos imputados al ciudadano ALBERTO JOSÉ ANDRADE SOTO, titular de la cedula de identidad N° 3859997, de 52 años de edad, de Profesión médico natural de Barquisimeto hijo Numan Guillermon Andrade y Teresa Soto Tamayo. Domiciliado en la carrera 22 entre calle 56 y 57 Quinta 56-80, Urb. Santa Eduviges, télefono: 4428780. ocurrieron en fecha 09 de noviembre de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela en servicio de seguridad ciudadana, en el Puesto Peaje El Cardenalito, fueron informados por una ciudadana que viajaba en la línea expresos occidente placas AS8-50X, quien les indicó que un señor la estaba tocando en sus partes íntimas y que le estaba bajando el cierre del pantalón, la señora señaló al sujeto que la estaba tocando quien quedó identificado como Alberto José Andrade Soto. Ello se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores (folio 04), acta de denuncia suscrita por la víctima ciudadana Adnerys del Valle Jordán Polanco, quien expone su versión de los hechos (folio 06); entrevista tomada a la ciudadana Savilmar Chiquinquirá Ramírez Castillo, quien es testigo de los hechos (folio 08).
2.- Ahora bien, tomando en consideración que el delito por el cual esta siendo presentado el ciudadano Alberto José Andrade Soto, como lo es el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 379 eiusdem que prevé que éste delito no podrá ser procesado sino por acusación de parte agraviada, este Tribunal de Control N° 1, en atención al procedimiento especial establecido en los artículos 400 y siguientes en el Código Orgánico Procesal Penal, ordena que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario y decreta la libertad plena del mencionado ciudadano, sin perjuicio que la víctima en el presente asunto ejerza las acciones de ley. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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