REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2006.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-2212
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFETE
IMPUTADO : ANTONIO JOSE ESCALONA Y YOHANNY EDICSON TORRES ROMERO
DELITOS : POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL : UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PÚBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 09 de Octubre de 2006 a los Imputados ANTONIO JOSE ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.423.174, domiciliado en Pilas de Montezuma, calle Tetares, casa N° 36, Barquisimeto Estado Lara, Y YOHANNY EDICSON TORRES ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.306.380, domiciliado en la Avenida Principal Pilas de Montezuma, casa N° 0053, por la comisión del DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Este Tribunal a tal efecto observa:
El presente caso se inició en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios adscrito a la comisaría N° 10 “La Paz” en relación a los hechos ocurridos el día 03 de Marzo del 2005, realizando operativo en el Barrio pila de Montezuma, visualizando dos ciudadanos que al ver la presencia de los funcionarios salieron en carrera, acto seguido dieron voz de alto y realizaron una inspección de persona incautándole al ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA MARTINEZ 18 envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales, presunta droga Marihuana, y al ciudadano YOHANNY EDICSON TORRES ROMERO se le incauto 10 envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales, presunta droga Marihuana.
Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 09 de Octubre de 2006 la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado, ANTONIO JOSE ESCALONA Y YOHANNY EDICSON TORRES ROMERO por la comisión del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de las Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos y la Suspensión del Proceso.
Seguidamente los acusados ANTONIO JOSE ESCALONA Y YOHANNY EDICSON TORRES ROMERO al ejercer su derecho de declarar, manifestaron al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso: Admisión de los hechos y del precepto constitucional (articulo 49, ordinal 5° de la CRBV) por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien manifiesta su voluntad libre y espontánea de admitirlos hechos con el fin le sea acordada la Suspensión del Proceso a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 42, así como las condiciones establecidas en el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito y cuya pena no sobre pasa los 3 años y le imponga las condiciones que considere el tribunal de conformidad con el articulo 44 ejusdem ,es todo..
Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes, solicitó a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330, conforme al ordinal 9° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: admite totalmente la Acusación Fiscal contra los acusados ANTONIO JOSE ESCALONA Y YOHANNY EDICSON TORRES ROMERO. SEGUNDO: admite totalmente las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico en su acusación ,conforme al ordinal 9° del articulo 330 del Código orgánico procesal Penal por ser legales licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suspensión del Proceso a los Acusados ANTONIO JOSE ESCALONA Y YOHANNY EDICSON TORRES ROMERO por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 en relación con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se impone las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 en sus ordinales 1°,3° y el ultimo aparte, como lo es la presentación durante un año ante el delegado de prueba, remitiendo dicho organismo del Ministerio de Interior y Justicia información al tribunal de control N° 3, asimismo la prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, residir en un lugar determinado y de ausentarse del país. Librese oficio al mismo a los fines de que el ciudadano sea recibido en calidad de paciente y someterse a las condiciones impuestas por ante el delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A LOS CIUDADANOS ANTONIO JOSE ESCALONA Y YOHANNY EDICSON TORRES ROMERO anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Regístrese Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Odette Graffe La Secretaria
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