REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-5948
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO: JOSE LUIS VASQUEZ Y LEANDRO ALFREDO ALVAREZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 26 de Septiembre del 2006, a favor de los Ciudadanos, JOSE LUIS VASQUEZ, Venezolano, de 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 439.008, Domiciliado en la avenida 02 con calle 17, sector 3, Casa N°1, La carucieña, Barquisimeto, Estado Lara Y LEANDRO ALFREDO ALVAREZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.861.941, Domiciliado en la calle 45 entre 26 y 27, Csa N° 4565, cerca del Bar el Catire, Barquisimeto, Estado Lara. Y a tal efecto se observa:
Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 23 de Septiembre de 2006, siendo las 03:35 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 13 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cumpliendo orden de allanamiento signada con el N° KP01-P-2006, aprehendieron a los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ Y LEANDRO ALFREDO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cursa inserto al folio cuatro y cinco (04 y 05) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron aprehendido los mencionados imputados.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 26 de Septiembre de 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Abreviada, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ Y LEANDRO ALFREDO ALVAREZ anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se ordena se siga el presente asunto por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acuerda examen medico Psiquiátrico para ambos imputados. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA
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