REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-6362
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO: JESÚS MARIA SUAREZ LINAREZ Y KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 27 de octubre del 2006, a favor de los Ciudadanos, JESÚS MARIA SUAREZ LINAREZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.139.881, Domiciliado en el Cuji vía Duaca, Avenida Bolivar con Rafael Caldera, cerca del club Daiquiri, estado Lara, y KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.654.235, Domiciliado en el Cuji, Avenida principal, via el Jayo, cerca de un campo de softboll Mama Zoila, Estado Lara. Y a tal efecto se observa:
Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 25 de Octubre de 2006, siendo las 02:45 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 45 de Duaca de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, en la población de Duaca, aprehendieron a los ciudadanos JESÚS MARIA SUAREZ LINAREZ Y KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente. Cursa inserto al folio dos (02) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron aprehendido los mencionados imputados.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 27 de Octubre de 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Abreviada, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 30 días, a favor de los ciudadanos JESÚS MARIA SUAREZ LINAREZ Y KEIBER JOSE HERNANDEZ CARRILLO anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el Articulo 470 del Codigo Penal Vigente. SEGUNDO: se ordena se siga el presente asunto por el Procedimiento Abreviado. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3



Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA