REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO KP01-P-2005-011502


Revisado el presente asunto Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Funciones de Control N° 3, y visto el escrito presentado por la defensa abg. Nayis Antonio Colmenarez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 30 de Septiembre de 2006, fue realizada Audiencia Oral, donde este Tribunal Decretó Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano Carlos Medina, a quien la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, imputó el delito de Extracción Ilícita de Materiales, tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.


2.- Ahora bien, este Tribunal observa que desde que fue celebrada audiencia hasta la presente fecha el Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo, situación esta que causa un año grave a la libertad personal y al libre transito del imputado por el territorio nacional, habiendo transcurrido un año, un mes y veinte días, motivo por el cual quien aquí decide acuerda la presentación, cada sesenta (60) días ante la Oficina de la URDD y estar atento al proceso cada vez que sea citado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal..

DI S P O S I T I V A

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 administrando justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley; Acuerda la Ampliación de Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano CARLOS MEDINA , por la contemplada en el artículo 256 ordinal 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 60 días ante la Oficina de la URDD y estar atento al proceso cada vez que sea citado por el Tribunal. NOTIFÍQUESE. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3


Abog. Odette Margarita Graffe Ramos


La Secretaria

OMGR/