REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P- 2005-010865

Visto el escrito presentado por la abogada Zarelly Zambrano, mediante la que solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en su condición de defensora del acusado PEDRO ANTONIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.408.854, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, tipo penal previsto en el artículo 320 del Código Penal, a fin de proveer este tribunal observa:
De la revisión de la presente causa y del Sistema Juris, se evidencia que contra el acusado cursan los siguientes asuntos: No P-02-806, por ante el Tribunal en función de Juicio No 4, donde se libró orden de captura en fecha 22 de noviembre de 2005. No P-03-511, por ante el Tribunal en función de Control No 9, donde se libró orden de captura, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose en estado de realizar la audiencia preliminar.
Tomando en cuenta la conducta predelictual del acusado, considera quien aquí conoce, que se debe mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en virtud que la segunda causa señalada, es del año 2003 y el delito es de mayor entidad, a los fines de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Adjetivo penal, lo procedente es remitir el asunto al tribunal de Control No 9 de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, con fundamento en los artículo 264 y 73 del Código orgánico Procesal Penal, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a PEDRO ANTONIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.408.854, y se ordena remitir la presente causa al tribunal de Control No 9 de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes y al acusado. Librese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.-