REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control

Barquisimeto 27 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006 - 006164

Visto el escrito presentado por el Ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, titular de la Cédula de Identidad No 4.380.102, de profesión Politólogo, domiciliado en la vereda 19, esquina calle 2 del Barrio Cerritos Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara; mediante el cual presenta Querella, contra el Ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTES DE OCA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.923.581, de profesión Abogado, con domicilio en la calle Contreras N° 8-95, Municipio Torres, Carora, Estado Lara. A los fines de proveer, este Tribunal observa:
Analizado el escrito presentado, observó el tribunal la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como el relativo a la edad, estado y relaciones de parentesco con el querellado, así como la imprecisión en el planteamiento de los hechos y el delito imputado; en virtud de ello dictó auto en fecha 19 de octubre de 2006, y de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ibidem, le ordenó completar y corregir el escrito de querella, dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, vista la falta de cumplimiento parcial de los requisitos de procedibilidad, previsto en el artículo 294 numeral 1 del Código Adjetivo Penal y la imprecisión que hace inentendible respecto al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 294 numeral 3 y 4 ejusdem.
Recibido en este despacho escrito consignado en fecha 09 de noviembre de 2006, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, verificado que no fue completado ni aclarado los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 294 numeral 1, 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, tal como lo ordenó el tribunal, lo procedente es rechazar la solicitud de querella presentada por el ciudadano. GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, titular de la Cédula de Identidad No 4.380.102, contra el Ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTES DE OCA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.923.581. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA LA SOLICITUD DE QUERELLA presentada por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, titular de la Cédula de Identidad No 4.380.102, contra el Ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTES DE OCA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.923.581. Por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad exigidos. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NO 4

Dra. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,



RCV.-