REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-006378

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los Imputados ALEJO BELLO JUAN CARLOS, venezolano; Cédula de Identidad Nº: 17.195.229; Fecha de Nacimiento: 24-06-1980; de 26 años de edad; estado civil: soltero; profesión u oficio: albañil; Hijo de: Víctor David Alejo y Olga Lucilia Bello; Domiciliado en: Sarare, El Milagro, calle 3, rancho sin número, de bloques sin frisar y laminas de zinc, frente al comedor popular. En la audiencia oral celebrada el 29 de Octubre de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Carmen Angélica Morneo Coronel, Fiscal 11º del Ministerio Publico, en fecha 27 de Octubre del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 27 de Octubre del 2006, siendo aproximadamente las 16:05 horas de la tarde fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ahora bien realizada la Audiencia Oral celebrada en fecha 10 de Agosto del año 2006, el representante de la Vindicta Publica expone los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Precalifica el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita se declare la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga la medida cautelar de las establecidas en el art. 256 ordinal 3° del COPP.

A continuación la Juez impone al Imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la CRBV y demás derechos que lo asisten, así mismo le explica sobre la solicitud fiscal en su contra. A lo cual respondió: “si deseo declarar a lo cual respondió, yo consumo desde que tenía 10 años y consumo monte, me fumo como 3 al día”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: visto lo manifestado por el imputado quien ha señalado que es consumidor es por lo que solicito un examen psiquiátrico a los fines de determinar el grado de consumo e igualmente solicito le sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el art. 256 del COPP



D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP SEGUNDO: se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 280 ejusdem. TERCERO: declara en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva art. 256 ordinal. 3 del COPP al ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ LÓPEZ, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordena oficiar al Jefe de la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital Luís Gómez López, el cual deberá ser retirado por su defensa. Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público, adjunta a la notificación copia de la presente fundamentación Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase



Abg. Evelio de Jesús Viloria

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL. LA SECRETARIA