REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-0013582
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Abg. José Ramón Fernández, en representación de la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JAVIER TERÁN ESCALONA, venezolano, mayor de dad, C. I no ha cedulado, edad 32 años, fecha de nacimiento09-04-1974, grado de instrucción bachiller, soltero, natural de Barquisimeto, oficio Desempleado, domiciliado El Manzano Sector Cardenalito, Manzano Abajo, casa S/n callejón Municipal, Barquisimeto Estado Lara hijo de Carmen Elena Escalona, Rafael Alcalá, teléfono:0416-5551332 ELIO JOSE MORA ALVARADO, venezolano, mayor de dad, C. I 22.020.811, edad 24 años, fecha de nacimiento 04-04-82, grado de instrucción Bachiller, soltero, natural de Acarigua, oficio Desempleado, domiciliado CABUDARE URB la ESTANCIA San Jon Colorado, calle 1ª casa C-17, , hijo de Gladis Alvarado y Elio Mora; a quien se les imputa la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 52 en concordancia con el articulo 63 del la Ley Contra la Corrupción
CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.
El día 23 de Marzo, el ciudadano Hugo Salazar Machado interpuso denuncia ante la Sub-Delegación de San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, motivado a que el jefe del Estacionamiento Municipal, se percató que un vehículo marca Ford, tipo 350, de color rojo, año 1983, placas 054-KAL, con serial de carrocería AJF3DK28193, que se encontraba en calidad de deposito en ese estacionamiento fue parcialmente desvalijado, porque le despojaron de los cuatro (04) neumáticos traseros, de la transmisión del vehículo y de la punta de eje que de acuerdo a avalúo prudencial número 9700-008-219 realizado por experto Raúl Pérez en fecha 11 de Abril de 2005, esas piezas están valoradas en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo)
Según investigación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público se determinó que el día diecinueve (19) de marzo de 2005, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde al estacionamiento municipal ubicado en la zona industrial II, en la calle 16 con carrera 05 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara se hicieron presente tres (03) ciudadanos a bordo de un vehículo tipo Camión, marca Ford, Modelo F-350 y color rojo a quienes los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía de Iribarren que estaba de guardia Agente 1° ELIO MORA y Agente JAVIER ANTONIO TERÁN ESCALONA, les permitieron el ingreso al interior del estacionamiento procediendo estas tres (03) personas (no identificadas), a quitar y sustituir los neumáticos al vehículo tipo Camión, Marca Ford, Tipo 350, de color rojo, Año 1983, Placas 054-KAL, con serial de carrocería AJF3DK28193 y serial de motor LBC05M08375U07 procediendo a cargarlos en el vehículo en que se trasladaban. La acción delictiva desplegada por estas tres (03) personas fue en completa sintonía con las acciones realizadas por el imputado ELIO MORA, funcionario policial con el rango de Agente 1° adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía de Iribarren
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de Noviembre del 2006, la representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Fernández formalizó su acusación contra los ciudadanos JAVIER TERÁN ESCALONA y ELIO JOSE MORA ALVARADO,, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testificales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito Peculado Doloso Impropio e Inducción a la Corrupción previsto y sancionado en el artículo 52 en concordancia con el articulo 63 del la Ley Contra la Corrupción para el ciudadano ELIO JOSE MORA ALVARADO y para el ciudadano JAVIER TERAN ESCALONA el delito de Peculado Doloso previsto y sancionado 52 de la Ley de Corrupción y se le sea decretado la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numeral 6 del COPP
El Tribunal antes de darle la palabra a los imputados, pasa a imponer y explicar a los imputados del precepto constitucional conforme a los establecido al articulo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, le informa que sólo pueden hacer uso del procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a si como el uso de los medios alternos a la prosecución del proceso. Le cede la palabra al Imputado JAVIER TERÁN ESCALONA antes identificado, quien manifestó: Deseo declarar yo recibí la guardia ese día junto a mi compañero y estaba e agente amado Richar dando toda la novedad correspondiente luego el se retira d e las instalaciones como a las 9 de la mañana, diría nos pasaron una revista como a las 10:00 a 10;30 de la mañana continuo mi guardia normal pasa otra supervisión por otra agente y encuentra toso normal, luego, en el transcurso de la noche el Comisario Palmeiara hace sus recorrido encontrando todo sin novedad, luego entrego mis servicios, y nuevamente a contra Yuste ya que el agente Camaro se encontraba en estado ebriedad luego me retiro de las instalaciones dejando a cargo al agente 1 de hay me retiro y me voy n mi día libre regreso el día lunes recibiéndole al agente Contreras Yusti el día lunes a las 3 o 315 se suscita una novedad con un vehículo 350 ya que el sargento Hugo Salazar informa que el vehículo ha sido desvalijado y toma las medidas correspondiente y llegando con la agente Yasmil entrevistándonos, y realizaron las investigaciones se retira y entrego mi guardia”.
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ELIO JOSE MORA ALVARADO,, si deseo declarar quien manifestó: “en dicho estacionamiento trabaja 6 funcionarios en esa época nos rotaban dos días en horario de 24 por 48 horas y cuando dicen que el funcionarios richar no se encontraba en dicho estacionamiento debiso a que el mismo ante de recibir la guardia, manifestó que iba a salir de permiso a una fiesta, en la casa de un compañero de trabajo, ese mismo día pasaron supervisando en distintas ocasiones varios agentes, tales como las agentes Granda NAYER Y LA Agente Escalona Nagi haciendo varios recorridos la misma pueden dar fe que en ningún momento había ningún camión ni nada de eso, como a las 9:00 p.m. el si comisario a bordo de la Unidad de conducido por El Agente Salazar Richar, el mismo paso y hizo su recorrido a las 1 de la mañana y 5 de la mañana, encontrando de manera, borracho al agente Richar Robert y así a esa de las 8:00am lo encontró el Director del Instituto entonado, rascado, al siguiente día se le entrega la guardia al Agte. Contreras Miguel y en el estado de eso como se encontraba borracho no podía recibir la guardia nuevamente recibimos la guardia, se laboro el día sin novedad como hasta las 3:00 pm, el sargento encargado del estacionamiento Higo Salazar, hace un recorrido dentro de las instalaciones del estacionamiento y luego le informa a compañero Terán que el vehículo 350 le hacia falta los 4 cauchos, también esa noche, del 23 llego el Agente Casanova allí, quien nos presto el apoyo para comparar la comida en una patrulla, entregando y cuando el Sargento Salazar pasa la novedad, de lo sucedido en el estacionamiento”.
El Tribunal pregunta a los imputados, si se maneja un Código el indicativo 67, significa procedimiento, no hemos tenido contacto con Casanova, poseíamos la misma jerarquía pero el era mas antiguo si, yo no me comunique con el en la madrugado en estado de borrachera
Cede la palabra a la DEFENSA, quien expuso: “esta defensa en primer lugar contestar el fondo de la acusación tomando en consideración los fundamentos de la acusación y se toman en consideración que el día de los hechos, y el día que se toma la denuncia y el día del CICPC y en ese día, pasaron varios funcionarios y no se dieron cuenta de los hechos tomando en consideración que los expuesto por mis defendidos va en contra de lo expuesto por lo narrado por la Fiscalía del Ministerio Publico, con relación a lo medios de prueba , quiero establecer consigna unos medios de prueba de fotografía esa inspección es para que tome fuerza de prueba sea llamado como testigos los expertos que tomaron las fotos y también se encuentra un expediente administrativos a los fines de que se agregue como medios de prueba que riela a partir del folio 26 del presente asunto y no rechazo y contradigo la acusación Fiscal, me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba y renuncio a la apelación”.
El Fiscal toma la palabra en virtud de la solicitud de que no sea admitida como medio de pruebas, ya que es extemporáneo en virtud de lo establecido en los articulos 326 y 327 del COPP
Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto, este Tribunal en antes de decidir emite los siguientes pronunciamientos: Visto lo expuesto por la defensa técnica y para lo cual haciendo uso de u defensa y además de ellos a solicitado la incorporación de nuevos elementos probatorios a objeto de que una vez admitido por este Tribunal, puede ser valorado en función de su defendido, a referido el Ministerio Publico obre el particular la improcedencia por la extemporaneidad que de conformidad con el articulo 328 del COPP, la cual estable ce “ hasta 5 días antes de la celebración de la audiencia preliminar… podrá realizar los actos que en la norma se enumera, específicamente en el numeral 6 se señala, , es así como el tribunal aprecia y valora a la oposición de lo propuesto par la defensa con relación a la solicitud de nuevos elementos probatorios, el Ministerio Publico En su Escrito De acusación solicitado la imposición de Medidas cautelares, de la prevista en el articulo 256numaral 6 del COPP, las cuales constituye un carácter menos gravosos para los imputados, estimando de igual forma el tribunal, la magnitud de la pena a imponer la cual en su limite superior no llegaría a los 10años de prisión desestimando al fundamentación de su condición de la Policía ya que cesaron en sus funciones devenido de procedimiento administrativo, ejecutado por la Alcaldía de Iribarren
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados ELIO JOSE MORA ALVARADO Y JAVIER TERÁN ESCALONA, SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, a las que se acogió la Defensa Pública. TERCERO: Se declara sin lugar los medios probatorios por cuanto es extemporánea de conformidad con el articulo 328 del COPP, CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en la cual se ha adherido al defensa acordándose la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el articulo 256, numeral 6 del COPP, consistente en la prohibición de comunicarse con los testigos ofrecidos por el Ministerio Publico y la prevista en el numeral 3 de presentación periódica cada 15 días ante la URDD penal hasta tanto se obtenga la decisión del tribunal de Juicio que corresponda por distribución objeto de garantizar las resultas del Proceso QUINTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados y plenamente identificados en actas, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Regístrese, Ofíciese, Cúmplase.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
EVELIO DE JESÚS VILORIA
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