REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Noviembre del 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2006-006542.


AUTO ADMISION DE QUERELLA.

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional en concatenación con lo dispuesto en los artículos 6 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión de la Querella interpuesta por el DR. WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JAVIER EDUARDO YANEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.960.930, con domicilio en Urbanización La Planta, Calle 1, Casa N° 10 de la ciudad del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, quien me confirió poder notariado, ante la Notaria Pública del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, contra del Ciudadano: JOSE LUIS YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V.-110.957.284, domiciliado en las Residencias El Jebito, casa N°I-1-4 de la ciudad de Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, por la presunta comisión de los Delitos de DIFAMACION E INJURIA, delitos estos previstos y sancionados en el artículo 448 y siguientes del Código Penal Vigentes y por cualquier otro delito conexo.
Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación de la Ciudadano JAVIER EDUARDO YANEZ BELLO, para presentar querella en su condición de victima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos sine qua nom previstos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la identificación y domicilio del QUERELLANTE y sus relaciones de parentesco con los querellados; identificación y domicilio del QUERELLADO; los hechos punibles que se les imputa, como lo son los delitos de DIFAMACION E INJURIA, delitos estos previstos y sancionados en el artículo 448 y siguientes del Código Penal Vigentes y por cualquier otro delito conexo, y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos. Por dichas razones se admite la presente QUERELLA de conformidad con el articulo296 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por el DR. WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA, ya identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial del Ciudadano JAVIER EDUARDO YANEZ BELLO, plenamente identificado, en contra, ut supra identificado; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante, al Ciudadano, JAVIER EDUARDO YANEZ BELLO, suficientemente identificado. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del citado articulo 297 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes querellante y querellada.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
EL SECRETARIO
Abg. Evelio de Jesús Viloria