REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-005338


FUNDAMENTACION MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Imputado ERICK ARNALDO ALVAREZ GUTIERREZ, C.I N° 16.583.722, 28 años de edad, soltero, trabaja en construcción, nació en Barquisimeto, fecha 29-12-1978, hijo de Heriberto Álvarez y Magdala Gutérrez, residenciado en el Barrio San Jacinto, calle 2 con carrera 3, casa S/N cerca de la Gallera, Estado Lara. En la audiencia oral celebrada el 15 de Agosto de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. José Fernández, Fiscal 22° del Ministerio Publico, en fecha 13 de Agosto del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 12 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la tarde fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ahora bien realizada la Audiencia Oral celebrada en fecha 15 de Agosto del año 2006, el representante de la Vindicta Publica expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ERICK ARNALDO ALVAREZ GUTIERREZ, precalificó los hechos en el escrito presentado, como el delito de DISTRIBUCIÓN DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en LA PARTE INFINE del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo en esta oportunidad, cambia la calificación, imputándole en este momento el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SOLICITA SE DECRETE COMO FLAGRANTE DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE Conformidad con el artículo 248 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Solicito se continué la causa por los trámites de procedimiento ABREVIADO, EN CONSECUENCIA SE REMITAN LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO RESPECTIVO, ASIMISMO SE SOLICITA EL CAMBIO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO ERICK ARNALDO ALVAREZ GUTIERREZ Y CONSIDERA PUEDE OTORGARSELE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, POR CUANTO NO TIENE ANTECEDENTES PENALES. Consigno 3 folios útiles contentivos de actuaciones que deberán ser agregados a este asunto”

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo les impuso del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron lo siguiente: ERICK ARNALDO ALVAREZ GUTIERREZ: “Si deseo declarar y manifestó: “Yo me declaro consumidor, lo que cargaba era para mi consumo”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido, en vista de que mi representado no tienen antecedentes penales, asimismo solicito se le practique a mi defendido, un reconocimiento médico forense por cuanto es evidente que mi defendido se encuentra golpeado. En este acto además consigno constancia de residencia de mi defendido”

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERA: Por cuanto de desprende del acta policial que consta en el presente asunto, concurren los elementos para que este juzgador declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado, así lo hace. SEGUNDA: Se ordena se siga el presente asunto por procedimiento abreviado, por cuanto es el ministerio público quien tiene la carga de la investigación y a la misma se adhirió la defensa del mismo. TERCERA: Se declara con lugar el cambio de la calificación del delito realizada por el ministerio público y en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al tribunal de juicio que corresponda por distribución CUARTA: Atendiendo a la información del Juris 2000 que arroja que el referido imputado no tiene asuntos en este Circuito Judicial Penal; Se impone al ciudadano ERICK ARNALDO ALVAREZ GUTIERREZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ord 3°, consistente en presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal. QUINTA: Se ordena practicar reconocimiento médico legal al imputado de autos, en tal sentido ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense. Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público, adjunta a la notificación copia de la presente fundamentación Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.



Abg. Evelio de Jesús Viloria

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL. LA SECRETARIA