REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005405
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Imputado LUIS ENRIQUE FREITES indocumentado, (NO PORTA CEDULA) 43 de años de edad, analfabeto, soltero, albañil de oficio, hijo de Ramona Freites y Salvador Garcías, nació en fecha 19.11.62, natural de esta ciudad, residenciado. Carrera 31 entre 46 y 47 Barrio Simón Rodríguez, color de casa Rosado diagonal a la escuela Simón Rodríguez. En la audiencia oral celebrada el 22 de Agosto de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Ángela Aurora León Bozo, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en fecha 19 de Agosto del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 19 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en Código Penal Vigente
Ahora bien realizada la Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de Agosto del año 2006, el representante de la Vindicta Publica expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor SOLICITA al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se decrete medida cautelar al imputado, es todo./ Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “a mi no me encontraron en ninguna camioneta, robando nada, me agarraron en la 43 con carrera 31 y no me decomisaron nada, creo que ellos se confundieron conmigo, yo ni siquiera se manejar, quiero mi libertad porque soy inocente de todo lo que me acusan,
Toma la palabra la DEFENSA: y solicita el procedimiento ordinario y se prosiga la investigación y la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público se adhiere a las mismas.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en los arts. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose con lugar la Aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano Luís Enrique Freites, plenamente identificado en acta, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3°: presentación periódica cada 15 (quince) días ante la Taquilla externa de este Circuito, ordinal 4°: Prohibición de salida del Estado Lara. Advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de la medida acarrea su revocatoria. Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público, adjunta a la notificación copia de la presente fundamentación Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase
Abg. Evelio de Jesús Viloria
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL. LA SECRETARIA
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