REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre del 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003392
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada por la Defensa, de fecha 03/11/2006, referente a la solicitud de revisión de la Medida por una menos gravosa, impuesta a favor del ciudadano FIDEL RAMÓN FLORES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.525.549, residenciado en la Urbanización Tarabana 3, sector Doña Bárbara, avenida principal, casa N° 1, Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 19/04/2006, le fue impuesto al ciudadano FIDEL RAMÓN FLORES HERNANDEZ, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa y visto que cumplían con los extremos legales de la referida norma; este Tribunal le otorga detención domiciliara, debiendo el imputado cumplirla en su mismo domicilio.
Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensa, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de revisarle la medida y se le sustituya por una menos gravosa, dado que el referido imputado ha estado bajo esta medida mas de seis (6) meses cumpliéndola a cabalidad, y el mismo es Sostén de familia, con dos hijas menores, a quines tiene que mantener, y así conseguir el sustento necesario para su familia.
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa y visto que median circunstancia que justifiquen la sustitución de la medida, este Tribunal acuerda la sustitución de la medida por una de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días, ante la Unidad de Recepción de Documento, de Este Circuito Judicial Penal, debiendo presentarse a partir del día 17/11/2006.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUIR LA MEDIDA, por la establecida en al artículo 256 ordinal 3° Ejusdem correspondientes a las presentación periódicas cada quince (15) días, por ante la taquilla de presentaciones del tribunal, a partir del día 17/11/2006, al ciudadano FIDEL RAMÓN FLORES HERNANDEZ, identificado en autos. Ofíciese a la Comandancia General, de las Fuerzas Armadas Policial informando de la sustitución de la medida al imputado de auto. Notificando a las para partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria.
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