REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 07 de Noviembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-00006429

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YEPEZ GONZALEZ NEOMAR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.353.976, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la población del Tocuyo, caserío los cocos, adyacente a la escuela, casa sin numero, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. A los fines de decidir observa:

La Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 30/10/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60, de la Zona Policial N° 6, de las Fuerzas Armadas Policial, encontrándose en labores de patrullaje, por el Barrio La Magna, específicamente en la calle la magna con callejón 6, adyacente a la plaza La Magna, donde avistaron a un (1) ciudadano el cual al notar la presencia policial optó por apresurar el paso, dándole captura a los pocos metros, dándole la voz de alto , acto seguido se realizó una búsqueda de alguna persona que sirviere de testigo, siendo infructuosa por lo que se le indico al ciudadano detenido que exhibiera los objetos que portaba entre su ropa negándose este, por lo que fue necesario realizarle una revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un (1) bulto de regular tamaño por lo cual se le exigió lo exhibiera y al mostrarlo, resulto ser un (1) envoltorio de material sintético transparente de color verde, atado en la parte superior, el cual al ser abierto, contenía en su interior ocho (8) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga conocida como MARIHUANA, Seguidamente se trasladaron hasta al sede de la Comisaría N° 60, identificándolo como: YEPEZ GONZALEZ NEOMAR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.353.976, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la población del Tocuyo, caserío los cocos, adyacente a la escuela, casa sin numero.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ORDINAL 1° ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este que no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es de presentación, por ante la prefectura del Tocuyo, Estado Lara, cada quince (15) días; Prohibición de salida del Estado Lara. Asimismo se ordena oficiar a la prefectura del Tocuyo, Estado Lara, a los fines de que remita a cada tres (3) meses informe del cumplimiento de la medida por parte del imputado. De igual forma se ordena practicar al imputado de auto examen Psiquiátrico y Psicológico, a los fines de determinar el grado de consumo y dependencia de drogas, para el día 06/11/2006.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 44 ORDINAL 1° Constitucional en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano YEPEZ GONZALEZ NEOMAR ALBERTO, identificado en autos. Se acuerda oficiar a la prefectura del Tocuyo, Estado Lara, instándole a remitir a este Tribunal, informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva por el imputado de auto. En virtud, que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- La Secretaria,