Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 12-11-2006, otorgada al ciudadano LUIS ARGENIS HERICE ROMERO, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva como presunto autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele incautado 22 envoltorios, contentivos en su interior de restos vegetales de la droga denominada MARIHUANA, con un peso de 7,6 gramos.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y en virtud de la solicitud Fiscal, la Juzgadora resolvió la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, tal como las contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su obligación de presentarse cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, sin la previa autorización del Tribunal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano LUIS ARGENIS HERICE ROMERO, en los autos identificado, por las medidas cautelares sustitutivas consistentes en su obligación de presentarse cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, sin la previa autorización del Tribunal, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.