Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 13-11-2006, otorgada al ciudadano RICHARD GREGORIO SIVIRA CARRILLO, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva como presunto autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 en el tercer numeral del Código Penal.
El hecho imputado consiste en ser la persona que el día 11-11-2006, trato de ocultar un objeto entre su vestimenta, por lo que la comisión policial le pidió que exhibiera lo que portaba, respondiendo el ciudadano de manera grosera y así mismo negándose, motivo por el cual se le hizo un llamado de atención, solicitándosele su identificación, para lo cual manifestó en tono elevado ser funcionario de la Guardia Nacional, negándose así a identificarse y vociferando palabras obscenas en contra de estos.
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En el acto de la audiencia oral el ciudadano aprehendido se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar.
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Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió la imposición de una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación, y así se resuelve.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano RICHARD GREGORIO SIVIRA CARRILLO, en los autos identificado, por su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal , y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
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