Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 15-11-2006, otorgada al ciudadano MANUEL AVELINO VIERA CORREA, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de LESIONES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haberle producido lesiones al ciudadano LAURENTINO RAMOS GONZALEZ, el día 20-05-05, lesiones estas que se produjeron por golpes y con un banco de madera que le pego en la cabeza.
En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 2 meses por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva para el investigado, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano MANUEL AVELINO VIERA CORREA, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su presentación cada 2 meses por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
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